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Código Penal Artículo 361 bis Estado de Nayarit


Código Penal Nayarit
Artículo 361 bis.

Se impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien cometa el delito de feminicidio.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen motivos de género, cuando se acredite alguna de las circunstancias siguientes:

I.La víctima presente signos recientes de violencia sexual de cualquier tipo;

II.A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.Existan antecedentes o indicios legalmente preconstituidos de amenazas, acoso, hostigamiento, violencia intrafamiliar o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

V.Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito de tipo sexual;

VI.El homicidio se cometa para ocultar una violación o evitar que se denuncie o sancione dicho ilícito;

VII.La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, de cualquier forma, o

VIII.Que se cometa por odio, aversión obsesiva, discriminación o dominio hacia la mujer.

En caso que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio.



Estado de Nayarit Artículo 361 bis Código Penal
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